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Fallos: 329:6020 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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trucción ya daba cuenta de una finalidad, aunque ajena al consumo, pero finalidad al fin, habiendo optado el representante del Ministerio Público por no ahondar la pesquisa sobre el particular.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario inter puesto contra la denegatoria del recurso de casación contrala sentencia que condenó al recurrente por el delitodetenencia simple de estupefacientes (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala || de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Claudio Esteban Vega Giménez contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, por la que se lo condenó a las penas de un año y dos meses de prisión y setenta pesos de multa, al considerárselo autor penalmente responsable del delitode tenencia simplede estupefacientes (artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737).

Tal pronunciamiento motivó que el imputado interpusiera in forma pauperis el recurso extraordinario federal cuya fundamentación técnica obra afojas 29/35, y luego, al declararse ésteinadmisible (fojas 37/38), la presentación de la queja ante V.E.

— II 1. Vega Giménez se encontraba alojado en la unidad carcelaria de Villa Floresta, Bahía Blanca, cuando, previa requisa personal, se le secuestródel interior deunodelos balsillos de su campera doscigarrillos de armado casero con marihuana ("porros"), cuyo peso total fue estimado en 0,40 gramos, equivalente a una dosis umbral.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6020 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6020

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