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Fallos: 329:6023 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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que, según interpretó, conduce a la irrefutable conclusión sobre su destino de consumo personal y a un razonable encuadre de la conducta en la figura atenuada.

Expresó que Vega Giménez es consumidor habitual de drogas y que así se declaró. Adujo que el punto de partida para la recta solución del conflicto lo constituye la escasa cantidad y no las demás cir cunstancias mencionadas por la alzada, que sólo en algunos casos contribuirían a dilucidar la mayor o menor gravedad del comportamiento ilícito, pero que en el presente no alcanzan a neutralizar aquel propósito de consumo, el que, por otrolado, no debe surgir de un plexo probatorio diversificado y extenso.

Añadió, finalmente, que el argumento de la cámara, según el cual, Vega Giménez no aportó datos concretos susceptibles de ser cor roborados por los jueces, importó convertir en prueba de cargo los dichos brindados por el imputado en el debate.

La casación declaró inadmisible esta apelación sobre la base de considerar que los agravios del recurrente no configuran cuestión constitucional, sino que exhiben su discrepancia con el poder de convicción asignado a diversas constancias de la causa. Recordó que la doctrina de la arbitrariedad sólo está reservada para absurdos valorativos o manifiestos apartamientos de la ley queno se presentan en el sublite, al contener el fallo un estudio prolijo de las actuaciones y un análisis meditado de la prueba reunida en el proceso, efectuado por los jueces de mérito sin exceso de sus facultades.

4. Enla presente queja, la defensa insiste en la subsistencia de su gravamen, alegando que la vía federal fue rechazada con excesivo rigor formal, por medio de una simple construcción teórica sin referencia alas cuestiones oportunamente propuestas por esa parte.

— 1 En mi opinión, y más allá de compartir latesitura dela cámara, en cuanto a que no estamos en presencia de un planteo federal con arraigo en la doctrina de la arbitrariedad, sino ante la disconformidad del apelante con el modo en que los jueces de mérito evaluaron los elementos de juicio que respaldaron la condena de Vega Giménez, encuentro que tanto el recurso extraordinario como la queja adolecen de la debida fundamentación exigida por el artículo 15 de la ley 48.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6023 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6023

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