b) apartamiento de la sana crítica y violación del principio de razón suficiente, por notener en cuenta el tribunal que la escasa cantidad de droga secuestrada al imputado, su confesión de consumidor y su voluntad de someterse a un tratamiento terapéutico llevan a un Único resultado: el encuadre de la conducta en la figura atenuada.
El a quo decidió rechazar esa impugnación luego de interpretar, con apoyo en precedentes jurisprudenciales de su misma sala, que es el fin o propósito perseguido por el tenedor de los tóxicos prohibidos lo que caracteriza ala figura atenuada del segundo párrafo del artículo 14 dela ley 23.737, cuya aplicación procede cuando de la escasa cantidad de droga y de las demás circunstancias meritadas por el tribunal de juicio se derive, de manera inequívoca, que la tenencia es para consumo personal.
Agregó que estas circunstancias, valoradas conforme a las reglas dela sana crítica, deben conducir al juez a concluir, sin dudas, que el autor tenía los estupefacientes para uso propio, y si ni la cantidad ni lascircunstancias personales del imputado consiguen crearle el grado de conocimiento que la ley exige, la conducta deberá encuadrarse en el tipo básico de la tenencia simple.
Sobre esas pautas, y después de cotejar las constancias obrantes en la causa, la cámara diorazón al tribunal oral en cuanto a que, en el caso, no se presenta el estado de certeza requerido para la aplicación dela figura benigna, habida cuenta la falta de producción en el plenario de alguna prueba que, sumada a la escasa cantidad de estupefacienteincautado, permita concluir, inequívocamente, que la finalidad de su tenencia era el consumo del causante.
En este sentido, afirmó quesi bien en la audiencia de debate Vega Giménez brindó una nueva versión de los hechos, éste no aportó datos concretos factibles de ser corroborados por los jueces, dando así por contestada la objeción formulada por la parte en ocasión del artículo 466 del Código Procesal Penal dela Nación, sustentada en la violación al principio de inocencia por omitir el tribunal cerciorarse de la calidad de consumidor asiduo del imputado, invirtiendo la carga de la prueba en su contra.
3. Tras invocar arbitrariedad y detrimento de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, la parte alegó en su apelación federal que la cámara no evaluó correctamente la escasez de la droga, factor
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6022
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