329 acompañe una "explicación de las razones por las cuales la pena no se encuentra extinguida" (artículo 14.d).
De allí que la afirmación de la defensa sobre la supuesta insuficiencia dela nota obrante a fojas 358/359 al no transcribir ni aconpañar el texto legal pertinente, resulta a todas luces improcedente. Contrariamentea loargúido, el Estado de Israel se ajustó específicamente a la ley argentina al producir una explicación de las razones por las cuales la pena no se encuentra extinguida.
Y si la defensa considera que esta explicación es falsa o malintencionada debería acreditar fehacientemente su falsedad y nolimitarse sólo a alegarla. Ello es así porque eel artículo 4", tercer párrafo dela ley 24.767 prescribe que "la presentación en forma de los documentos hará presumir la veracidad de su contenido y la validez de las actuaciones a que se refieran", y de allí que la defensa, de considerarlo pertinente, debería haber promovido la remisión de dichos textos en el momento procesal oportuno (artículo 354 y cedtes. del Código Procesal Penal de la Nación, aplicable según artículo 30 de la ley 24.767) atendiendo a que, como es sabido, corresponde a la parte la carga de probar las normas de derecho extranjero en las cuales pretende encontrar amparo (Fallos: 320:1989 ). Es que, si no existen elementos objetivos y fehacientes, no es posible dudar de la buena fe del Estado extranjero en susrelaciones bilaterales y de que "habrá de aplicar con justicia la ley de latierra" (Fallos: 187:371 ).
2. Como se dijo, para controvertir lo afirmado por el Estado de Israel en el informe, la defensa transcribe lo que —según afirma-— sería el texto del artículo 45 de la Ley Penal israelí. La norma en cuestión rezaría así: a. Quien fuera juzgado y condenado en un juicio a varias condenas de prisión por delitos difer entes, y no ordenó el tribunal que las cumpla todas o parteuna después dela otra, no cumplirá sinouna sola condena, que será la de cumplimiento más largo; b. Quien fuere condenadoa prisión y antes de haber cumplido toda su condena fuere nuevamente condenadoa prisión, y el tribunal quelo condenó en Último término no ordenó que cumpla las condenas a prisión en todo o en parte una después de la otra, no cumplirá sino una sola condena, que será la de cumplimiento más largo; c. Quien fuera condenado a dos periodos deprisión omás delos cuales uno se super pone con otro, luego dehaber cumplido una delas condenas, no deberá cumplir más quela diferencia restante dela condena que no se haya superpuesto.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5884
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