Abogados: Ministerio Público Fiscal y Dres. Juan Carlos Palacios (h) y Guillermo Grillo.
Tribunal de origen: Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 11.
NENIA FLEITAS v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Es improcedente el pedido de exención de costas puesto que el trámite de la queja es unilateral, máxime que mediante el pronunciamiento del Tribunal no puede modificarse lo decidido al respecto por los jueces de las instancias anteriores.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Al nohaberse efectuado el depósito pertinente, corresponde hacer efectivoel apercibimiento dispuesto y tener por no presentada la queja, lo cual torna inoficioso pronunciar se acer ca del desistimiento y la exención del pago de las costas (Disidencia de las Dras. Elena |. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.
Autos y Vistos:
En atención a lo manifestado por la recurrente a fs. 54/56, corr esponde tener por desistido del recurso de queja planteado a fs. 45/50 vta.
Por otra parte, el pedido de exención de costas resulta improcedente puesto que el trámite de la queja es unilateral, a lo que cabe agregar que mediante este pronunciamiento no podría modificarse lo decidido al respecto por los jueces de las instancias anteriores.
Por ello, se tiene por desistido el recurso de queja planteado y se declara improcedente el pedido examinado en el segundo párrafo dela
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5870
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