3) Que, en tales condiciones, la cuestión planteada en estos autos es sustancialmente idéntica a la de Fallos: 324:2603 (disidencia de los jueces Moliné O'Connor, Fayt y Petracchi), a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad (conf., en el mismo sentido, Fallos: 327:2892 —disidencia de los jueces Petracchi, Fayt y Zaffaroni—, Fallos: 328:1367 y 3399, según cada uno de sus votos).
4°) Que, así entonces, setorna inoficioso ingresar al análisisdelos demás agravios planteados en la apelación.
Por lo expuesto, se revoca la sentencia de fs. 405/416 y se declara improcedente el pedido de extradición formulado por el Estado de |srael. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLtasco (en disidencia) — Caros S. FAYr — Juan CArLos MAquenA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis Lorenzetti (en disidencia) — CARMEN M.
ArciBaY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DOÑA CARMEN M. ArGIBAY Considerando:
Que esta Corte comparte los conceptos vertidos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a cuyos tér minos cabe r emitirse en razón de la brevedad.
Por ello, seresuelve:
|. Tener por desistido el recurso de apelación ordinaria inter puesto por el representante del Ministerio Público respecto del punto |1 de la parte dispositiva del auto obrante a fs. 405/416.
||. Confirmar el punto | dela resolución apelada en cuanto declaró procedentela extradición de Erez Akrishevski al Estado de |srael para el cumplimiento residual de la condena a 18 años de prisión en que se fundó el pedido, supeditándola a la obtención del compromiso del Estado de | srael de computar el tienpo de detención sufrido en la Argen
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5868
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