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Fallos: 329:5865 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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bilidad de la prueba en el proceso que sele siguiera al extraditable en Israel.

De allí loimprocedentedela petición defensista. Es que expedirse sobre la validez y regularidad de un proceso celebrado en otro país, implicaría inmiscuirse en cuestiones que hacen a su potestad soberana, insusceptible de ser sujetada al contralor de los tribunales argentinos; máxime cuando no existen elementos objetivos que permitan dudar de que el Estado requirente aplicó y habrá de aplicar con justicia la ley de su tierra (doctrina de Fallos: 187:371 ).

En estesentido, tiene dichoel tribunal quelas objeciones formuladas por la defensa en relación a la validez de las pruebas de cargo utilizadas contra el reclamado, implican el conocimiento de cuestiones ajenas al proceso de extradición (Fallos: 324:1694 , dictamen de la Procuración General que la Corte compartió e hizo suyo).

2. Si bien es cierto que el Tribunal ha rechazado pedidos de extradición cuando la condena había sido dictada in absentia (doctrina de Fallos: 321:1928 ; 323:892 y 3699), resulta evidente que noes ésta la situación de autos. Adviértase que la defensa infiere un supuesto proceso en ausencia de la circunstancia de que Akrishevski fue retirado dela sala de audiencias luego de leerse la acusación "porque alborotaba" (cfr. fs. 189).

Lo que se busca con la protección de la garantía del justiciable a estar presente en el juicio es asegurarle una defensa eficaz. Es por eso que la violación a esta garantía, al decir dela Corte, se daría "cuando resulta que el requerido no fue notificado de los cargos en su contra ni tuvola posibilidad efectiva de estar presente y ser oído" (cfr. los precedentes citados supra).

De allí que lo que se intenta asegurar no es —como se inferiría del reclamo defensista— una mera ubicación temporo-espacial (estar en el lugar y en el momento en que se celebra el juicio) sinola circunstancia existencial de poder participar plenamente del proceso en el que se decide su responsabilidad por un hecho delictivo. Ello implica que, si es indispensable para la regularidad del proceso que el imputado se encuentre presente también, si él mismo atenta contra esta regularidad, los jueces tengan la potestad disciplinaria de excluirlo (preservando su derecho a una defensa, daro está).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5865 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5865

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