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Fallos: 329:5864 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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cuanto —según se afirma-— se le habrían negado al extraditable pruebas conducentes en el juicio que culminara con su condena y en el transcurso de ese proceso se habría incurrido en varias nulidades; 2.

la imposibilidad de conceder la extradición en orden alo dispuesto en el artículo 11.d de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (ley 24.767, aplicable en la especie afalta detratado que vincule alos Estados) por cuanto se habría juzgado a Akrishevski en ausencia ya que se lo había retirado de la sala donde se celebró el juicio cuando seleyóla sentencia que culminara en su condena; 3. la —según se dice— confusa calificación de los hechos en el pedido formal de extradición y, 4. la ausencia del compromiso, por parte del Estado israelí, de que computará el tiempo de detención sufrido en este proceso de extradición.

—IV-

Esta es, en prieta síntesis, la sustancia de los agravios según puede colegirse del memorial presentado anteel Tribunal.

Ahora bien, según las razones que expondré a continuación, considero que estos agravios resultan improcedentes por dirigirse contra cuestiones ajenas a la naturaleza y objeto del proceso de extradición, conforme inveterada jurisprudencia de la Corte sobrela materia.

1. Esun principio general de la extradición, contemplado tanto en la ley 24.767 (artículo 30, tercer párrafo) como en la jurisprudencia del Tribunal, queen el procedimiento a que están sometidas las solicitudes de extrañamiento no caben otras discusiones que las referentes alaidentidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes y los tratados aplicables (Fallos: 311:2518 ; 323:1755 y 3749; 324:1694 y 3713; 326:3696 , entre otros).

Queda, entonces, fuera del proceso de extradición un gran número de agravios —que la Corte denomina "cuestiones de fondo (Fallos:

301:996 ; 314:1132 ; 318:373 ; 326:4415 ) o "defensas de fondo" (Fallos:

319:2557 ; 320:1775 ; 322:1564 ; 326:3696 ) los cuales, por su naturaleZa, deben ser ventilados ante los tribunales del Estado requirente.

En esta categoría quedan incluidas las cuestiones que la defensa intenta introducir relacionadas con supuestas nulidades y la admisi

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5864 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5864

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