ner una nueva promesa del Estado requirente de que habrá de contabilizar el tiempo de detención como parte de la pena por la que se concede la extradición.
Pero la ausencia de ese requisito no implica, de por sí, el rechazo de la extradición. Máxime cuando, como en este caso, el Estado requirente no podía saber que su compromiso resultaría insuficiente por la denegatoria parcial de la extradición.
En consecuencia, podrá V.E. conceder la extradición supeditándola ala obtención, por parte del Poder Ejecutivo, del mencionado compromiso o, en su caso, suspender su decisión hasta tanto tal compromiso sea recabado.
—V-
Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación, sin perjuicio de lo expresado en el punto precedentein fine. Buenos Aires, 1 de septiembre de 2005. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Queel art. 13, inc. d dela ley 24.767 de "Cooperación Internacional en Materia Penal" exige como presupuesto para la procedencia del extrañamiento quela solicitud de extradición responda a una "resolución judicial".
2) Quela solicitud de extradición de Erez Akrishevski —equerido por el Estado de Israel— aparece suscripta por la directora del Departamento de Asuntos Internacionales, Oficina dela Fiscalía General de Estado del Ministerio de Justicia del Estado de Israel (fs. 144/152).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5867
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