que lefuera impuesta en orden alos delitos de tentativa de homicidio, falsificación y utilización de documentos falsos, y por el proceso que se le sigue en orden al delito de fuga.
En la sentencia de extradición, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 la admitió por la referida condena y la rechazó por el delito de fuga.
Contra su decisión interpuso recurso ordinario de apelación la defensa, por la concesión parcial dela extradición, y el representante del Ministerio Público Fiscal, por la denegatoria.
V.E. me corre vista para que funde el recurso fiscal y mejore fundamentos respecto de la concesión de la extradición.
— II Tal comodictaminara recientemente (cfr. M. 589, XLI in re"Moshe Ben Igvy s/extradición") no habré de sostener en el caso el recurso fiscal en orden al proceso iniciado al extraditable a raíz de su fuga.
Es que, como tuve oportunidad de expedirme en "Báez" (Fallos:
326:991 ), en postura queel Tribunal compartió e hizo suya, noseverifica el requisito de la doble incriminación cuando el delito de evasión, según el ordenamiento del Estado requirente, no contempla como constitutivo del tipo que se haya ejercido fuerza en las cosas o violencia en las personas.
Y éste es el caso de | srael, cuya norma nolo prevé y, además, en el supuesto aquí en estudio —conforme surge del relato del pedido formal de extradición— Akrishevski se limitó a no regresar a su lugar de detención luego de gozar de un permiso de salida.
Es por ello que no habré de sostener el recurso fiscal a este respectoy, a continuación, me limitar éa mejorar los fundamentos de la concesión parcial de la extradición.
— 1 Del memorial presentado ante V.E. pueden extraerse los siguientes agravios defensistas: 1. la supuesta violación al debido proceso por
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5863
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5863¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 977 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
