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Fallos: 329:5816 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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el que los convencionales constituyentes le otorgaron al momento de sancionarla, ello exige que se deba ir primeramente antelos estrados de la justicia provincial.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

La tacha de inconstitucionalidad del art. 177 de la Constitución dela Provincia de Buenos Aires —en cuanto exige la condición de tener "menos de setenta" años para ser promovido a las magistraturas judiciales superiores— constituye una causa de manifiesto contenido federal, que determina la competencia originaria dela Corte Suprema (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Si se pretenden resguardar las garantías previstas en los arts. 5, 16, 31 y concordantes de la Constitución Nacional, se debe concluir que el proceso debe tramitar, en razón de la materia, ante la jurisdicción originaria de esta Corte, exclusiva y excluyente, prevista en el art. 117, ya que el asunto se presenta como de aquéllos reservados a su competencia constitucional (Disidencia de los Dres.

Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

MEDIDAS CAUTELARES.
La finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica dela sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo dela materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica, pues si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde rechazar la medida de prohibición de innovar tendiente a queno se aplique ala actora la exigencia de edad prevista en el art. 177 dela Constitución dela Provincia de Buenos Aires respecto de vacante a la que aspira, hasta que se resuelva el planteo de inconstitucionalidad, pues no se presenta el fumus boni iuris —comprobación de apariencia o verosimilitud del derecho invocado por la actora— exigible a una decisión precautoria (Disidencia de los Dres. Carlos S.

Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5816 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5816

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