trina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230-, el actor pretende impugnar las disposiciones constitucionales transitorias vinculadas con el régimen de elección, composición, duración y renovación de los integrantes de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santiago del Estero, que fueron introducidas en la última reforma constitucional efectuada el 26 de noviembre de 2005, asunto que, a mi entender, se relaciona con el procedimiento jurídico político de organización de la provincia, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y consumarse dentro del ámbito estrictamente local (Fallos:
Al respecto, el art. 122 dela Constitución Nacional dispone quelas provincias "Sedan sus propiasinstituciones locales y serigen por ellas.
Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios deprovincia, sin intervención del Gobiernofederal", con la obvia salvedad de que en este precepto la palabra "Gobierno" incluye a la Corte Suprema, a la que no le incumbe "discutir la forma en que las provincias organizan su vida autónoma conformeaal art. 105 de la Constitución Nacional" (tal como lo sostuvo V.E. en oportunidad de expedirse en Fallos: 177:390 al debatirse la validez de la Constitución de Santa Fe).
Elloes así, en razón de que conservan su soberanía absoluta en lo que concierne alos poderes no delegados a la Nación, según lo reconoce el art. 121 de la Ley Fundamental.
Confirma dicho criterio la circunstancia de que el actor efectúe un planteamiento conjunto de una cuestión federal con una de orden local, pues señala que las normas que impugna no son sólo contrarias a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales, sino que también conculcan disposiciones de la propia Constitución Provincial, hecho que impide la competencia originaria de la Corte en razón de la materia, en tanto, según se indicó ut supra, esta jurisdicción procede tan sólo cuando la pretensión se funda en disposiciones federales de manera exclusiva y directa (Fallos: 326:193 y 327:1797 ).
La solución propuesta tiene respaldo en el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, que exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones de índolefederal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5812
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