te, si bien el alcance de las resoluciones aclaratorias es —por tratarse de materia procesal— ajeno al ámbito del remedio federal, cabe hacer excepción atal principio cuando, como en el caso, el tribunal de segunda instancia excedió el ejercicio de la facultad prevista en las normas aplicables del ordenamiento procesal (Fallos: 327:5850 , considerando 3 ylosfallosallí citados). En efecto, en tantola acaratoriano habilita alos jueces a introducir modificaciones sustanciales que contradigan lo decidido en la sentencia (doctrina de Fallos: 310:2313 ; 311:1722 ; 326:3058 , entremuchos otros), si la alzada dictóuna nueva resolución que es sustancialmente diver sa de la que se dijo aclarada, incurreen un exceso jurisdiccional que lesiona las garantías de los arts. 17 y 18 dela Constitución Nacional.
Que esta situación se configura en el sub examine, pues la resolución adaratoria defs. 428/428 vta. que dispuso"...mantener el enbargo trabado sobre los bienes del Círculo dela Fuerza Aérea...", importó una evidente modificación de loresuelto en la sentencia defs. 418/419, que había ordenado dejar sin efecto dicho embargo.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, sedeclara procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora y se revoca la sentencia en cuantoal tema tratado en el apartado |V del dictamen al que el Tribunal remite (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas. Asimismo, se admiten los agravios expresados por la demandada en el recurso extraordinario de fs. 458/460 vta. -que fue declarado admisible a fs. 584-, y se deja sin efecto la resolución adaratoria defs. 428. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por José Elías Antoni, actor en autos, representado por el Dr. Alberto Gabriel Giles.
Traslado contestado por el Estado Nacional — Fuerza Aérea Argentina — Círculo de la Fuerza Aérea, representados por el Dr. José César Talarico, en calidad de apoderado.
Recurso de hecho (A.859.XXX1X), deducido por el Estado Nacional — Fuerza Aérea Argentina.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV.
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5761
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5761¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 875 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
