Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:5766 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

En estas condiciones, estimo quela negligencia de los letrados particulares consistente en omitir presentar el recurso técnico conforme la exigencia de la representación, dejando vencer el término sin siquiera optar por renunciar expresamente a la asistencia asumida, produjo un estado de indefensión en el justiciable por lo menos desde que se presentó la reserva de recurrir hasta que fueron removidos y sustituidos por la defensa oficial, independientemente de que en el transcurso de ese lapso haya fenecido el plazo legal para la impugnación de que setrata.

Al respecto, la Corte inveteradamente ha señalado los principios que subyacen en la garantía constitucional dela defensa en juicio y la obligación de ser observados por aquellos que tienen a su cargo la dirección del proceso. Entre esos enunciados, pueden citarse (como ilustrativamente lo hace la defensa), los siguientes: que la falta de diligencia del abogado defensor no puede acarrear perjuicios al procesado, ni se puede sancionar lafalta del defensor en cabeza del defendido (Fallos: 296:65 y 691; 302:1669 ), que no alcanza con que el acusado hayatenido patrocinio letrado de manera formal sino que es menester además que aquél reciba una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor (Fallos: 304:1886 ; 308:1386 y 1557; 310:1934 ), que los tribunales deben evitar en la esfera penal situaciones de indefensión, como cuando el defensor no hizo uso de los medios impugnativos ni agotó las instancias a favor de su defendido (Fallos: 310:1797 ), que cabe proteger al imputado de los descuidos de su defensor y ante la manifestación de éste de no poder fundar los agravios del acusado en un recurso de casación por no contar con el tienpo material, darle la posibilidad real para ello o reemplazarlo por otro defensor (Fallos:

310:1934 ), o que es de equidad y aún de justicia, apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o del descuido de su defensor (Fallos: 5:459 , sentencia del 25 de julio de 1868), entre otros.

Por otrolado, también, el Tribunal ha prevenido que "si bien noes obligación de la asistencia técnica del imputado fundar las pretensiones de su defendido que no aparezcan, a su entender, mínimamente viables, ello no la releva de realizar un estudio serio de las cuestiones eventualmente aptas para ser canalizadas por las vías procesal es pertinentes (Fallos: 310:2078 ), ya que no puede imputar seal procesadola inoperancia (a la que ha sido ajeno) de la institución prevista para asegurar el ejercicio de su derecho constitucional, cuya titularidad ostenta exclusivamente y cuya inobservancia puede acarrear respon

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5766 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5766

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 880 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos