Dice que resulta casi inmoral, en su caso, pretender aplicar una norma de carácter general y de contenido económico, toda vez que es jefe de una familia compuesta por su esposa, también de deteriorado estado físico y un hijo que solo cuenta con un magro ingreso y es quien, desde el accidente acaecido hasta el momento, sostiene a sus padres.
Explica que su estado de salud y tales circunstancias sociales y personales permiten concluir que su situación se encuentra enmarcada en la doctrina sentada por ese alto Tribunal en los autos "lachemet María Luisa c/ Armada Argentina s/ pensión (ley 23.226)" (Fallos:
316:779 ). Asevera, también, que ninguna emergencia económica-financiera puedetener prelación frenteal derecho ala vida, entendida, esta Última, comola satisfacción primaria de las necesidades básicas, físicas y espirituales de cualquier ser humano.
Indica que las dáusulas inconstitucionales de ley 23.982, han sido subsanadas con el dictado de la ley 25.344 mediante su artículo 18, que el a quo interpretó de manera errónea pues sostuvo que su segunda parte se relaciona con la edad del actor (de 60 años) y no con la situación que padece. Expresa que es evidente que el juzgador se ha apartado del texto legal, al hacerle decir lo que no dice, toda vez que cuando la norma serefiere a la edad de la persona lo hace en relación ala primera parte del artículo.
Cita abundante doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable al caso.
— 1 Por su lado, la demandada Estado Nacional —Estado Mayor de la Fuerza Aérea— indica, en su escrito de queja, quela aclaratoria citada más arriba implicó un fallo distinto al de la sentencia interlocutoria de fojas 428, por cuanto mantuvo el embargo de los fondos públicos decretado en primera instancia.
Destaca que el a quo revocó la medida cautelar dictada por el inferior, en razón de la naturaleza pública del organismo demandado y, consecuentemente, por entender que los fondos eran inembargables.
Continúa diciendo que, no obstante ese expreso reconocimiento, se determinó en un auto aclaratoriomantener la inhibición sobrelos fondos del Círculo de la Fuerza Aérea, en un flagrante exceso de jurisdicción.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5758
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