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Fallos: 329:5765 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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respuesta, a mi criterio, dogmática de su inferior de casación —especto de la tempestividad de la presentación del recurso contra la condena-, evidencia un exceso de rigor formal quejustifica la vía intentada con arregloala doctrina de la arbitrariedad.

Ello es así, pues más allá de que el punto se rija por una disposi ción del ordenamiento procesal local, lo que en verdad regula es un aspecto fundamental del ejercicio de la garantía constitucional de la defensa en juicio, como es la posibilidad que tiene el inculpado de algún delito de recurrir la decisión que le es adversa ante un tribunal superior (art. 8°, inc. h del Pacto de San José de Costa Rica).

En este sentido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que "no obstante las mayores garantías que establece el juicio oral por ser una oportunidad en la que los asuntos son discutidos y confrontados, el derecho del inculpado de delito de recurrir el fallo auna instancia superior es fundamental para garantizar el derecho de defensa. La oportunidad de recurrir a una segunda instancia en el proceso penal refuerza la protección en contra del error judicial" Informe 55/97 del 18 de noviembre de 1997, Caso 11.137).

No puedo pasar por alto que la casación omitió considerar en sus fundamentos una cuestión que, a mi entender, resulta decisiva y otorga razón al recurrente, tal es, la presentación que efectuara por medio de sus abogados particulares durante el plazo legal para impugnar, haciendo allí expresa reserva de su intención de recurrir ante un tribunal superior de la condena que lefueimpuesta (cfr. fojas 14).

Reserva que fue utilizada por los mandatarios legitimados de quien es parte en el proceso y que revela su voluntad recursiva. Aduna esto, la circunstancia de que esa intención fue reafirmada expresamente por el propio condenado al revocar el mandato de sus letrados particulares, a la vez que sdlicitó al tribunal la provisión de la asistencia oficial pertinente, para el resguardo de su derecho a defensa. Nótese, también, que dicha presentación fue recibida en el tribunal, minutos después del mismo día en que vencía el plazo de gracia para recurrir, por lo que es dable colegir que durante el transcurso del plazo impugnativo semantuvo presente en su ánimo aquella voluntad de recurrir a una instancia superior, junto con la creencia de que sus abogados ejecutarían de modo sustancial su mandato, máximesi se considera su situación de encierro (cfr. fojas 15).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5765 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5765

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