debiendo dar cumplimiento, en forma mensual y hasta la muerte del actor, con dicha norma (v. fs. 280/282).
A fojas 300, el magistrado de Primera Instancia trabó embargo sobre los bienes del Círculo de la Fuerza Aérea y mandó a que se libren oficios al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares y al Estado Mayor de la Fuerza Aérea, a fin de que retengan las sumas que deban girar al mencionado Círculo, por cualquier concepto.
A fojas 307 (advierto que al estar mal fdliado en realidad se trata defs. 309) el actor, sdlicitóla no aplicación de la ley 25.344 y, en subsidio, planteó su inconstitucionalidad. Por su lado, la demandada —Estado Mayor General de la Fuerza Aérea— sdicitó el levantamiento del embargo y la consolidación de la deuda de acuerdo alo estipulado por la citada normativa (v. 318/320). Respecto a dichas peticiones la jueza de Primera Instancia nohizo lugar al levantamiento dela medida cautelar y resolvió aplicar la consolidación a la deuda (v. fs. 365).
Apelada dicha decisión por ambas partes, la Sala |V referida la confirmó (v. fs. 418/420 y aclaratoria defs. 428).
Contratal sentencia, tanto actora como demandada interpusieron sendos recursos extraordinarios, que sólo le fue concedido a la primera (v. fs. 471), razón por la cual la segunda presentó la correspondiente queja.
— II Aduce la actora, que no procede el pago de la deuda con bonos de consolidación, por cuanto opera en el casoel artículo 18 dela ley 25.344, desde que la segunda parte de dicho artículo prevé una exclusión a la normativa en los supuestos en que la obligación tuviere carácter alimentario y ocurrieran circunstancias excepcionales vinculadas a situaciones de desamparo e indigencia.
Expresa que tales circunstancias son por las que atraviesa, por cuanto +al comolo determinó la sentencia de fojas 245 de acuerdo a la peritación de fojas 70/71— padece de una incapacidad total y permanente del 100 y necesita de la asistencia constante de terceros, situación, que, entonces, no sólo encuadra sino que supera ala prevista por los legisladores en el mencionado artículo 18.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5757
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