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Fallos: 329:5759 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Tal actitud del juzgador -dice- vida sus garantías constitucionales de propiedad y de defensa en juicio y transgrede, también, lo dispuesto por las leyes 12.097, 23.982, 25.344 y sus decretos reglamentarios. Advierte que en su último pronunciamiento, el sentenciador incurrió en una autocontradicción, al mantener el embargo de fondos pertenecientes a un organismo que él mismo reconoció como de naturaleza pública.

—IV-

El recurso deducido por el actor es procedente toda vez que se ha puesto en tela dejuicio la interpretación de una norma de naturaleza federal y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en ella (artículo 14, inciso 3° de la ley 48).

En cuanto al fondo de la cuestión, estimo que le asiste razón al demandante, desde que la interpretación dada por el a quo al artículo 18 dela ley 25.344 no condice con su letra. Ello es así, toda vez que no corresponde agregar el requisito de la edad estipulado por el primer párrafo de la norma ala situación contemplada en el segundo, ya que —amén de estar separadas por un punto-— la redacción de la descripción de ésta última, está encabezada por el adverbio "asimismo", distinguiendo claramente las situaciones regladas.

Aprecio, además, que el estadocrítico en que se encuentra el actor está claramente comprendido en la segunda de las disposi ciones señaladas por cuanto la condena del juzgador no sólo fue de índole resarcitoria, sino que posee disposiciones de marcada naturaleza alimentaria, como ser mandar abonar el monto adeudado en concepto de la prestación prevista por el artículo 17 inciso 2° de la ley 24.557, en forma mensual y hasta la muerte del actor (v. fs. 280/282).

Por tanto, en lo que a este remedio federal comprende, opino que se lo debe declarar procedente y revocar la sentencia en el punto tratado, de acuerdo a lo expuesto.

—V-

En cuanto a la queja de la demandada, no obstante que el Alto Tribunal tienereiteradamente dicho que las cuestiones de hecho, prue

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5759 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5759

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