RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Dobl einstancia y recur sos.
Si bien el alcance de las resoluciones aclaratorias es —por tratarse de materia procesal— ajeno al ámbito del remedio federal, cabe hacer excepción atal principio cuando el tribunal de segunda instancia excedió el ejercicio de la facultad prevista en las normas aplicables del ordenamiento procesal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
En tanto la aclaratoria no habilita a los jueces a introducir modificaciones sustanciales que contradigan lo decidido en la sentencia, si la alzada dictó una nueva resolución que es sustancialmente diversa de la que se dijo aclarada, incurre en un exceso jurisdiccional que lesiona las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
ACLARATORIA.
Corresponde dejar sin efecto la resolución adaratoria que dispuso mantener el embargo trabado sobre los bienes del demandado, pues importó una evidente modificación de lor esuelto en la sentencia impugnada, que había ordenado dejar sin efecto dicho embargo.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La actora inició acción contra el Círculode la Fuerza Aérea Argentina y su Estado Mayor General, afin de ser indemnizada del accidente de trabajo in itinere ocurrido el 16 de noviembre de 1.996 cuando regresaba a su domicilio, luego de cumplir con sus tareas habituales.
La Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo, confirmando la sentencia dePrimera Instancia, resolvió hacer lugar ala acción y condenó al Círculo de la Fuerza Aérea y al Estado Nacional (Estado Mayor dela Fuerza Aérea) a pagar al actor, en forma solidaria, una suma de dinero, como así también a abonar el monto adeudado en concepto de la prestación prevista por el artículo 17 inciso 2° de la ley 24.557,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5756
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