Recurso ordinario interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, actor en autos, representado por el Dr. Gastón Jorge Blanchetiereen calidad de apoderado, con el patrocinio letrado de los Dres. Ricardo Alberto Nabias, María Teresita Ithurburu y Mariano Cardelli.
Traslado contestado por el Ministerio de Salud y Medio Ambiente, representado por la Dra. Elsa Concepción Pistorio, en calidad de apoderada, con el patrocinio letrado de la Dra. Susana Pérez Fernández.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Salal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12.
JOSE ELIAS ANTONI v. CIRCULO De LA FUERZA AEREA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.
Es admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la interpretación de una norma de naturaleza federal —art. 18 de la ley 25.344- y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en ella (art. 14, inc. 3° delaley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
No corresponde agregar el requisito de la edad estipulado por el primer párrafo del art. 18 de la ley 25.344 a la situación contemplada en el segundo, ya que —amén de estar separadas por un punto- la redacción de la descripción de ésta Última, está encabezada por el adverbio "asimismo", distinguiendo claramente las situaciones regladas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Corresponde revocar la sentencia que dispuso aplicar la consolidación a la indemnización del accidente de trabajo in itinere, si el estado crítico en que se encuentra el actor está claramente compr endido en el segundo párrafo del art. 18 dela ley 25.344, por cuanto la condena no sólo fue de índoleresarcitoria, sino que posee disposiciones de marcada naturaleza alimentaria, como ser mandar abonar el monto adeudado en concepto dela prestación prevista por el art. 17,inc. 2°, dela ley 24.557, en forma mensual y hasta la muerte del actor.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5755
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5755¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 869 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
