El Tribunal de Casación Penal de la jurisdicción rechazó la presentación, con fundamento en que aquélla resulta extemporánea toda vez que el plazo para su articulación feneció el 19 de diciembre de 2000.
Asimismo, el tribunal entendió que tampoco luego de la intervención de la defensa oficial se respetó el término recursivo que hubiese fenecido el 23 de febrero de 2001, y que, por otro lado, tampoco se alegó ni demostró que el imputado haya manifestado su voluntad impugnativa al momento de ser notificado de la sentencia o en un términorazonablemente anterior al vencimiento del plazolegal "-sólo obra afs. 43 un escrito presentado con fecha 20 de diciembre de 2000, es decir el mismo día en que vencía el término de gracia—, por lo queno podría suponerse que su intención recursiva se ha visto frustrada por la exclusiva negligencia de sus asistentes técnicos" (v. fojas 24/vta.).
Contra esta decisión, el recurrente interpuso recurso de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 29/35), el que desestimado por razones formales (fs. 36/37) dio lugar a la presentación del recurso extraordinario federal (v.
fs. 40/48) que también fue denegado (fs. 49/vta.).
Finalmente, la defensa oficial articuló recurso de hecho ante V.E.
fojas 51/60).
— En primer lugar, corresponde señalar que V.E. tiene dicho que "si bien las decisiones que declaran la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos locales deducidos ante los tribunales de la causa no justifican, por regla, el otorgamiento del recurso extraordinario, ello no es óbice para invalidar lo decidido cuando la resolución carece de fundamentación suficiente y ha frustrado una vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados, con menoscabo de la garantía de la defensa en juicio reconocida en el artículo 18 de la Constitución Nacional" (Fallos: 324:3640 y sus citas).
A mi modo de ver, los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal, ya que el rechazo por razones formales del recurso de inaplicabilidad de ley decidido por el a quo, al tiempo que convalida la
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5764
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