Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:5696 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

San Martín, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 317:929 ; 318:182 y 323:2032 y 2606), pues de acuerdo a loque surge defojas 39, se encuentra conociendo en relación con la sustracción, y sin perjuicio, claro está, de que si el magistrado interviniente considera que su investigación corresponde a otro juez de su misma provincia, se la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos:

300:884 y 319:144 , entre otros).

Por otra parte, en relación con la supresión de la numeración del arma secuestrada (fs. 8/9), entiendo que luego de la reforma introducida por la ley 25.886, esta figura se encuentra ahora incluida entre aquella de competencia federal, de acuerdo con lo normado en el artículo 33, apartado 1°, inciso e), del Código Procesal Penal dela Nación (Competencia N ° 1407, L. XL in re "Corvaro, César Eduardo s/ arts. 166, 189 bis y 289 del C.P., resuelta el 26 de abril de 2005").

En consecuencia, y toda vez que, hasta el momento, no se ha podido establecer el lugar en que fue cometido este delito, entiendo que corresponde su conocimiento ala justicia federal de Morón, donde se secuestró el arma cuya numeración se encontraba limada (conf. Fallos: 312:1213 y 1896; y 326:1693 ). Buenos Aires, 5 de julio de 2006.

Eduardo Ezequid Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, deberá remitir la causa en la que se originó el presente incidente al Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de San Martín, a sus efectos. Asimismo, el mencionado tribunal deberá enviar copias de las actuaciones pertinentes a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, con el fin

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5696

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 810 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos