presumiblementefalso, lo que podría tener incidencia no sólo respecto de su encuadrelegal (conf. Competencia N ° 912 L. XL, inre"B.A. Clean S.A. y otros s/estafa", resuelta el 16 de noviembre de 2004), sino también en relación con la competencia material (conf. Competencia N ° 354 XLI in re "Blazquez, Marcelo Alejandro s/estafa", resuelta el 30 de agosto de 2005).
Por ello, opino que corresponde a la justicia nacional, que previno Fallos: 291:272 ; 293:405 ; 306:1272 ; 311:528 ; 317:486 y 323:3867 ) continuar con el trámite de las presentes actuaciones, sin perjuicio delo que surja de la ulterior investigación. Buenos Aires, 24 de mayo de 2006. Eduardo Ezequie Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá continuar entendiendo en la causa en la que se originó este incidente, el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 25. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 2 del Departamento Judicial de Morón.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
FISCAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Aeronavegación.
Corresponde declarar la competencia del fuero de excepción para conocer de la denuncia por la posible infracción de normas establecidas en el Código Aeronáutico, vinculadas con la inscripción, matriculación y nacionalidad de las
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5691
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