JOSE LUIS BARRAZA DUARTE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad dela Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.
Corresponde a la justicia ordinaria entender en los casos en que la comisión de alguno de los delitos previstos en el art. 3°, inc. 5°, dela ley 48, reveleinequívoca y fehacientemente que los hechos tienen estricta motivación particular, y queno existe posibilidad de que resulte afectada, directa oindirectamente, la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus instituciones.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de dditos.
Habida cuenta dela unidad fáctica que existe entre el delito de privación ilegítima de la libertad y el robo, corresponde declarar la competencia de la justicia provincial, aunque no haya sido parte en la contienda, pues se encuentra conociendo en relación con la sustracción, y sin perjuicio de que si el magistrado interviniente considera que su investigación corresponde a otro juez de su misma provincia, se la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena ala jurisdicción nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Por el lugar.
Luego de la reforma introducida por la ley 25.886, la figura de supresión de la numeración de un arma corresponde a la jurisdicción federal, de acuerdo con lo normado por el art. 33, ap. 1°, inc. e), del Código Procesal Penal dela Nación, por loquesi nose pudo establecer el lugar en que fue cometido el delito, corresponde su conocimiento a la justicia federal del lugar donde se secuestró el arma cuya numeración se encontraba limada.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N ° 2 del departamento judicial de Morón, y el
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5694
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