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Fallos: 329:5692 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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aeronaves, pues se trata de delitos cuya comisión afectaría directamente la navegación aérea y por tal motivo, de acuerdo con lo establecido por el art. 198 de aquel cuerpo legal, surten la jurisdicción federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción y Correccional N° 4 de la segunda circunscripción judicial de La Pampa, y el Juzgado Federal de esa sección, se refiere a la causa instruida con motivo de los hechos denunciados por Alberto Travadelo, quien dijo que mediante la utilización de una aeronave marca Pijao, matrícula HK-3760-X, Diego Orso fumigó una plantación de su propiedad, y que pese a que éste le manifestara que el productoutilizado no dañaría sus árbol es, como consecuencia de esa tarea se perdieron aproximadamente seiscientos de ellos (fs. 2).

Surge de las constancias agregadas al expediente, que autoridades del Registro Nacional de Aeronaves de la Fuerza Aérea Argentina informaron que el avión empleado en el hecho no fue matriculado ni registra antecedentes (ver fojas 19).

El juez provincial, luego de desestimar la existencia del delito de daño, decdinó su competencia a favor delajusticia federal antela posibleinfracción de normas establecidas en el Código Aeronáutico, vinculadas con la inscripción, matriculación y nacionalidad de las aeronaves fs. 23/24).

El magistrado federal, por su parte, rechazó tal atribución al considerarla prematura (fs. 29).

Finalmente, el tribunal de origen elevó el incidente a la Corte fs. 33).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5692

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