Esta última, luego de encuadrar el hecho a investigar en el delito previsto y reprimido en el artículo 149 bis del Código Penal, declarósu incompetencia material y remitió las actuaciones al juzgado de gar antías de turno con jurisdicción sobre la localidad de Villa Domínico fs. 28/29).
El magistrado provincial, por su parte, rechazó el conocimiento de la causa por considerar que de haberse configurado el delito, éste se habría perpetrado en ajena jurisdicción. En este sentido, sostuvo que las amenazas increpantes se habrían exteriorizado en el domicilio laboral de Salvagno, pues a su modo de ver, los llamados telefónicos al domicilio familiar sólo configurarían hostigamiento hacia su persona fs. 36/39).
Por ello, y más allá de admitir que la investigación corresponde a la justicia ordinaria, devolvió el sumario al magistrado federal, que declaró su incompetencia una vez más y lo remitió al juzgado de origen (fs. 44).
En esta oportunidad, el magistrado nacional luego de reconocer que cometió un error material al remitir la causa a la justicia federal, alegó que los hechos atribuidos a la imputada formarían partedeuna misma conducta e insistió en que la mayor parte de ellos acontecieron en territorio bonaerense.
En consecuencia, dio por trabada la contienda con el juzgado de garantías de Lomas de Zamora y elevóel incidenteala Corte (fs. 46/47).
Sin perjuicio de advertir la forma defectuosa en que se ha trabado la contienda -dado que el juez nacional debió haber puesto en conocimiento del magistrado provincial su nueva dedinatoria— razones de economía procesal y mejor administración de justicia, que a mi juicio concurren en el presente, autorizan a prescindir de ese reparo formal Fallos: 323:3637 y 326:899 ), por lo que me expediré sobre el fondo de la cuestión.
El Tribunal tiene resuelto que si las maniobras a investigar han tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados (Fallos:
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5701
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