Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa seguida contra José Luis Duarte Barraza.
Surge de estas actuaciones que Nicolás Di Nanno y Sandra Francisca González, mientras se encontraban detenidos dentro del automóvil de su propiedad en el partido de Tres de Febrero, fueron interceptados por dos individuos, quienes mediante intimidación con armas de fuego se introdujeron en el rodado, y emprendieron la marcha hacia el partido de Morón, donde uno de ellos obligó a Di Nanno a retirar dinero de un cajero automático, y luego los liberaron, previoa despojarlos del vehículo y de diver sos objetos personales. Minutos más tarde el imputado y un menor de edad fueron detenidos, encontrándose en poder del primero de ellos dos armas de uso civil, una de ellas con su numeración suprimida (fs. 8/9, 18/19, 20/21 y 31/32).
El magistrado local, declinó su competencia respecto del delito de robo a favor de la justicia provincial de San Martín, y en relación con la privación ilegítima de la libertad coactiva y la supresión de la numeración del arma, al fuero federal de esa misma sección (fs. 49).
El juez nacional, por su parte, calificó el hecho como constitutivo del delito de privación ilegítima de la libertad seguida de robo, y rechazótal atribución (fs. 54).
Con la insistencia por parte del tribunal de origen quedó formal mente trabada esta contienda (fs. 60).
Respecto de la privación ilegitima de la libertad, es doctrina de V.E. que corresponde a la justicia ordinaria entender en los casos en que, tal como a mi juicio ocurre en el presente, la comisión de alguno delos delitos previstos en el artículo 3°, inciso 5°, de la ley 48, revele inequívoca y fehacientemente que los hechos tienen estricta motivación particular, y que no existe posibilidad de que resulte afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o alguna desusinstituciones (Fallos: 321:976 ; 323:136 y 1036; 324:911 y 1677 y Competencia N ° 607, L. XXXVIII in re "Siboldi, Jorge y otros s/ secuestro extorsivo", resuelta el 31 de octubre de 2002).
Asimismo, y habida cuenta de la unidad fáctica que existe entre ese delito y el robo (conf. causa "Custre" —Fallos: 329:570 -—) entiendo que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5695
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