Más tarde el damnificado realizó una presentación en la causa, mediante la cual informó que pudo averiguar que una de las compras realizadas a su nombre, tuvolugar en la sucursal dela firma detelefonía móvil "Personal" ubicada en la localidad de Merlo (fs. 10).
El magistrado nacional dedinó parcialmente su competencia al entender que correspondía alajusticia provincial conocer respecto del hecho allí ocurrido (fs. 15/17).
El juez de garantías, por su parte, rechazótal atribución por considerarla prematura (fs. 24/26).
Con la insistencia del tribunal de origen quedó trabada esta contienda (fs. 31).
A mi modo de ver, el presente conflicto no se halla precedido dela investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7 °, del decreto-ley 1285/58.
En ese sentido, cabe destacar que tal comolotiene dicho el Tribunal, constituyen elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de esta naturaleza, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación con un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos: 308:275 ; 315:312 y 323:171 , entreotros).
A mi entender, esos requisitos no se encuentran presentes en el caso pues, además de no haberse calificado los hechos metivo de la dedinatoria (conf. Competencia N ° 60, L. XXXVII in re"Bassano, Mario Albertos/ falsificación de moneda extranjera", resuelta el 14 de junio de 2001) tampoco surge del expediente que se hayan realizado las diligencias de comprobación necesarias.
A ello cabe agregar quela versión del denunciante —único elemento del legajo, junto con la documentación aportada (fs. 3/5, 6/9 y 10)noresulta, a mi modo de ver, concluyente para establecer con exactitud aquel aspecto, lo que impide la aplicación del criterio establecido por el Tribunal en Fallos: 308:213 ; 317:223 y 323:867 .
Tal defecto adquiere mayor relevancia si se repara en que en el hecho pudo haberse utilizado un documento nacional de identidad
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5690
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