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Fallos: 329:5698 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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2004, encontrándose ubicados en las coordenadas dadas por la latitud 38 00" sur y la longitud 057° 05" oeste, sufrió un accidente desarrollando sus tareas específicas, sin haber recibido la atención médica necesaria. Sostuvo, en este sentido, que no obstante sus reclamos el patrón dela nave se negó a regresar a puerto, siendo atendido dos días después del hecho, por el cual permaneció internado por un tiempo prolongado.

El magistrado nacional, de conformidad con lo dictaminado por el representante de este Ministerio Público y con sustento en la doctrina de Fallos: 310:2127 , declinó su competencia en favor dela justicia local. Consideró, a tal fin, que aún cuando el hecho se hubiere desarrollado en mar territorial argentino —3.000 metros de la costa, aproximadamente-— éste no habría afectado la navegación o el comercio marítimo (fs. 16/18).

El juez provincial, por su parte, no aceptó la competencia atribuida. Para ello compartió las consideraciones del fiscal (ver fs. 21/22) en cuanto a que el conocimiento de un hecho que se desarrolla a bordode una embarcación y en el marco de una relación laboral, suscita la intervención de la justicia de excepción (fs. 24/25).

Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidenteala Corte, quedó trabada la contienda (fs. 27/28).

En primer lugar, corresponde decir que, según surge del informe actuarial de fs. 15, al momento del accidente que sufriera Gómez, la embarcación se encontraba a 21 millas náuticas de Cabo Corrientes —Mar del Plata—, zona donde el Estado nacional ejerce jurisdicción exclusiva sobre el mar territorial argentino, es decir, entre las tres y las doscientas millas marinas desde la línea de las más bajas mareas, según lo prescriben los artículos 1° delaley 17.094 y 2° delaley 18.502.

Cabe añadir que sobre la franja del mar territorial adyacente a las costas y hastalas tres millas marinas, lajurisdicción será ejercida por las provincias (artículo 1° dela ley citada en último término).

Sentado ello y en atención alos fundamentos y conclusiones brindados por esta Procuración al dictaminar en la Competencia N ° 336, L. XXXV, in re"Marinero Ateng s/ av. desaparición del B/P Hoyo Maru N° 37" -dectrina de Fallos: 323:462 -, que en honor de brevedad doy por reproducidos, opino que corresponde a la justicia federal, conti

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5698

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