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Fallos: 329:5700 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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tamiento se dirigió al denunciante en persona y en la que se efectuó la denuncia, seguir conociendo en estas actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la investigación ulterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

El presente conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Nacional en loCriminal de Instrucción N ° 36, el Juzgado Federal N ° 3 con asiento en La Plata, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado de Garantías N ° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, dela misma provincia, serefiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por Eduardo Domingo Salvagno.

En ella expresa que desde aproximadamente seis mesesrecibe llamados telefónicos en su domicilio, situado en la localidad de Villa Domínico, generalmente atendidos por su cónyuge, en los que una persona que seidentifica como Norma, manifiesta ser su amante.

Refiere que medianteel identificador de llamadas pudo establecer que algunos de ellos provenían de una línea telefónica que figura a nombre de Norma Viciconte, con domicilio en la localidad de Sarandí, persona que se habría presentado tanto en su vivienda para reafirmar sus dichos frente a su esposa como en su lugar de trabajo situado en esta ciudad, oportunidad en la que lepidió dinero para costear su tratamiento psicol ógi co, bajo la amenaza de que si no se lo daba loharía "reventar a palos" y "mataría a sus hijas".

Por último, relata que nunca cesaron los llamados de esa persona a su domicilio y que en alguna oportunidad le manifestó a su cónyuge queiba a terminar como las de "mujeres asesinas" y que "todos iban a caer".

Con fundamento en que la mayoría de los hechos narrados ocurrieron en el domicilio del denunciante, el magistrado nacional declinó la competencia en favor de la justicia federal de La Plata (fs. 20/23).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5700

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