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Fallos: 322:2669 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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personales ya descriptas, el monto dela indemnización. En tal sentido se establece la suma de 10.000 pesos en concepto de daño material y estético (art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

En cuanto al daño moral, aunque no resulta admisible el reclamo de tal índole en los términos que ilustra el acápite B) de fs. 24, debe tenerse en cuenta su carácter resarcitorio, el que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material pues no se trata de un daño accesorio a éste (Fallos: 311:1018 ). Sefija su monto en 4.000 pesos. Por último, deben reconocerse los gastos efectuados, en atención a lo que surge del informe médico, que ascienden a 450 pesos (fs.

208 vta., punto 5), y los que demande el tratamiento psicoterapéutico aconsejado por el que se reconoce la suma de 2.000 pesos (art. 165 ya citado).

La condena podrá hacerse efectiva respecto de la citada en garantía (art. 118 de la ley 17.418).

Por ello, y lo dispuesto por los arts. 1109, 1113 y concordantes del Código Civil, se decide: Hacer lugar parcialmente ala demanda seguida por Claudia Marisa Pérez contra la Provincia de Entre Ríos y Remigio Agustín Servín, condenánddlos a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de 16.450 pesos con más los intereses que se liquidarán a partir del 20 defebrerode 1991 hasta el 1" de abril de ese año ala tasa del 6 anual. Desde entonces y hasta el efectivo pago se devengarán los que correspondan según la legislación queresulte aplicable (Fallos: 316:165 ). La condena podrá hacerse efectiva respecto de la citada en garantía. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Gustavo A. BosserTt.

JUZGADO COMERCIAL N° 11 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Si resulta afectada la administración de justicia nacional, corresponde investigar el hecho al tribunal ordinario con competencia en el lugar donde se produjo la afectación.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2669 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2669

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