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Fallos: 329:5456 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 colectivo pudo prolongarse en razón de variables no consideradas —no sólo por haberse desviado el actor en virtud de su interés- y que, con arreglo a la previsión del art. 377 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, concernía, en todo caso, a las demandadas probar esta última circunstancia.

Concluye diciendo que el homicidio del que fue víctima el trabajador aconteció en el trayecto adecuado y en el tiempo que razonablemente ledemandaba su traslado del empleo a la parada de ómnibus, probándose la configuración de los extremos topográficos y cronológicos propios y característicos de un accidente "in itinere" (v. fs. 550/557).

—IV-

Como ha reiterado V.E., por regla, noson revisables las sentencias por la vía del art. 14 de la ley N ° 48, cuando las objeciones del recurrente suscitan el examen de cuestiones de hecho y derecho común y procesal, las que constituyen materia propia de los jueces de la causa v. Fallos: 308:1745 ; 310:1039 , 2277; 311:2187 ; 312:184 ; entre otros).

En estecontexto, no advierto que el remedio de la actora ponga en evidencia defectos de entidad suficiente como para prescindir de lo anterior e invalidar el fallo de la alzada.

Y es que, frente a lo expresado por la juzgadora en orden a queno se ha acreditado fehacientemente el acaecimiento del accidente "in itinere", la recurrente opone agravios que sólo traducen su desacuerdo con el criterio de los jueces de la causa en materia nofederal (cfse.

Fallos: 313:840 , etc.). Se limita, en tal sentido, a insistir con su apreciación relativa a la adecuación geográfica y cronológica del evento para encuadrar en la preceptiva del art. 3° de la ley 24.028 y en la falta de acreditación concreta por la accionada de la interrupción del trayecto en interés del trabajador o por razones extrañas a la labor.

Empero, omite suministrar otra precisión en orden al extenso lapso transcurrido desde la salida del trabajo y su posterior hallazgo, como nosea la que descansa sobre la disminución dela frecuencia nocturna en una línea de transporte de sinuoso recorrido (v. fs. 555). Tal argumentación, situados en el marco de suma excepcionalidad que concierneala doctrina sobre sentencias arbitrarias (Fallos: 312:195 , etc.) no alcanza a desacreditar la tesis de la Sala, quien provee, insisto, en respuesta a sendos agravios delas apelantes (fs. 497vta. y 503vta./504),

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5456

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