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Fallos: 329:5453 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa en la causa Ministerio de Gobierno y Justicia s/ baja de la personería jurídica del Colegio de Abogados de La Pampa", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, al queremite en razón de brevedad.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de agravio. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Acumúlese la queja al principal. Devuélvase el depósito de fs. 95.

Notifíquese, hágase saber y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5453

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