Por otra parte, manifiesta que, contrariamente a lo aseverado por el Superior Tribunal provincial, se hizo cargo de los argumentos expuestos por la cámara e hizo especial referencia a los agravios que le provoca el sometimiento aun control noprevistoni avalado por norma alguna -lo que provocaría el desplazamiento de una competencia específicamente asignada y la generación de mayores cargas de control— y transcribió las partes pertinentes del escrito recursivo a fin de demostrar que no omitió efectuar una crítica concreta y razonada de la sentencia que recurrió en esa oportunidad.
— 1 Ante todo, cabe señalar que, si bien es cierto que las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales son ajenas, en principio, a la instancia del art. 14 dela ley 48, por su carácter fáctico y de derecho procesal , corresponde hacer excepción a tal doctrina cuando lo decidido revela un exceso ritual manifiesto, incompatible con el derecho de defensa en juicio (Fallos:
317:1669 ; 322:293 , entre otros).
A mi modo de ver, las apreciaciones efectuadas por el tribunal a fin de determinar si el recurso de fs. 55/87 reunía las exigencias del ordenamientoritual evidencian ese defecto, toda vez que la solución a la que arribó soslaya la clara intención dela actora de transitar la vía recursiva prevista por el art. 261 del Código Procesal Civil y Comercial dela Provincia de La Pampa, disposición que mencionó en reiteradas oportunidades, sin que pueda constituir obstáculo alguno la circunstancia de haber otorgado a su recurso una denominación impropia de dicho ámbito local.
Por otra parte, al aseverar que el apelante no rebatió todos los fundamentos expuestos en la instancia anterior, tampoco tuvo en cuenta que la actora señaló expresamente que la decisión de impedir que se otorgue la baja de la personería jurídica al Colegio de Abogados y Procuradores viola lo dispuesto por el decreto-ley 3/62, que regula el ejercicio de dichas profesiones, desconoce su carácter de persona jurídica de derecho público con independencia funcional respecto a los poder es públicos y genera mayores cargas queno surgen de la legislación vigente, gravando el funcionamiento colegial (v. especialmente fs. 68, 69, 74 y 75 de dicho escrito, donde menciona varios ejemplos).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5451
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