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Fallos: 329:5455 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Contra dicha resolución, viene en queja la actora por razones que, en lo sustantivo, reproducen las expuestas en el recurso principal fs. 30/35 del cuaderno respectivo).

— II La mayoría de la Sala revocó el fallo de la anterior instancia fs. 479/490 y 494) y rechazó el reclamo en concepto de indemnización por accidente°"in itinere". Para así decidir, estimó, en suma, que: 1) la actora nologra explicar qué sucedió entre las 22.00 hs., en que la víctima abandonó su labor, y la 1.00 hs., en que fue hallada, sin vida, en la parada de ómnibus; 2) la disminución nocturna en la frecuencia de colectivos, no logra explicar el lapso transcurrido entre uno y otro momento, cuya inusitada extensión permiteinferir la existencia deun desvío motivado por razones personales; y, 3) como el accidente "in itinere" ocurre sin el posible control del empleador, las probanzas deben ser concluyentes y atañe a la pretensora la demostración fehaciente de su acaecimiento, con especial acreditación de sus extremos.

La minoría, por su parte, entendió que procedía confirmar el fallo del inferior, fundada en quela frecuencia de colectivos disminuye considerablemente después de las 22:00 , por lo que puede inferirse que la víctima estuvo esperando en la parada por más de una hora, sin que ello autorice a conjeturar que el causante se desvió del trayecto a su casa (fs. 538/541 y 561).

Contra dicha sentencia, la actora dedujo recurso extraordinario fs. 550/557), que fuecontestado (fs. 565), y denegado —eitero—afs. 567, dando origen a esta presentación directa.

— 1 La quejosa alega que el pronunciamiento incurre en arbitrariedad y que vulnera las garantías de los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18 y 33 de la Constitución Nacional y preceptos concordantes de la Convención Americana de Derechos Humanos — Pacto de San José de Costa Rica— en el plano de lo dispuesto por el art. 75, inc. 22, de la Ley Fundamental.

Dice que una valoración probatoria deficiente y parcializada condujo a la Sala a una inducción inválida, en tanto que la espera del

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5455

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