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Fallos: 329:5454 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 95. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.

ALICIA ROSA PEÑA Por si Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS
MENORES F., L. Y F. A. V. v. BEIRO 4801 S.R.L. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó el recamo por indemnización del accidente in itinere padecido por el causante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia que rechazó el reclamo por indemnización del accidente mortal in itinere padecido por el causante por entender que la actora no había logrado demostrar lo ocurrido entre la hora de salida del trabajo y la del acaecimientodel hecho, pues al interpretar de ese modo la ley 24.028, el a quo invirtió la carga de la prueba, vulnerando el debido proceso (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, denegó el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora con sustento en la índole nofederal de las objeciones planteadas —elativas a asuntos de hecho y derecho común y procesal— y en que se limita meramentea discrepar con las conclusiones del pronunciamiento (císe. fs. 567).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5454

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