vios delimitados por la naturaleza de la impugnación y que deben rebatirse todos los fundamentos en que se sustenta el fallo recurrido.
Concluyó que, en el caso, la recurrenteno cumplió este últimorequisito, pues no se ha efectuado ninguna consideración respecto al parágrafo ll a) de la sentencia de la Cámara, "sobre el que también está estructurado el fallo".
— Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 104/121 que, denegado, dio origen ala presente queja.
Sostiene que la sentencia, mediante la invocación de reparos formales, omite tratar la cuestión de fondo planteada y le causa un perjuicio deimposible reparación ulterior, puesimporta mantener la validez de la resolución 146/03 dictada por la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comerciodela Provincia de La Pampa, en cuanto impone un control estatal sobre el Colegio Público de Abogados, desconociendo la verdadera naturaleza y carácter de dicha persona pública no estatal y contrariando las normas específicas que le otorgan tal singularidad.
Expresa que el sometimientoa estafiscalización estatal afecta sus derechos a la igualdad, propiedad y razonabilidad, así como también la libertad de acción —porque la obliga a aceptar cargas que las normas no prevén y garantías constitucionales.
Asimismo, aduce que es errónea la afirmación que contiene el pronunciamientoen el sentido de que se fundó en una legislación extraña ala regulada por el ordenamiento local, pues al deducir los recursos, más allá de la denominación o rótulo con que los caracterizó, invocó los arts. 261,incs. 1° y 2", del Código Procesal Civil y Comercial deLa Pampa y 97, inc. 3°, dela Constitución local. Añade que setrata deun razonamiento interpretativo que limita el acceso a la justicia y revela un exceso ritual que menoscaba el derecho de defensa en juicio. Destaca la arbitrariedad de la sentencia por exhibir graves defectos de fundamentación y de razonamiento e incurrir en afirmaciones dogmáticas que contradicen las constancias de la causa, desde que si se hubiera atendido la normativa invocada, no se habrían puesto escollos a la procedencia del recurso extraordinario intentado, el cual cumple todos los requisitos necesarios.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5450
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