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Fallos: 329:5423 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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6°) Que, en tales condiciones, las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las tratadas en Fallos: 321:824 (disidencia de los jueces Fayt, Boggiano y Bossert) y "Cristalux S.A. s/ ley 24.144" (Fallos: 329:1053 , voto del juez Fayt), a cuyas consideraciones corresponde remitirse en lo pertinente.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Reintégrese el depósito y agréguese la quejaal principal. Vuelvan los autos al tribunal deorigen, a fin de que por quien corresponda se dicte nueva sentencia con arreglo ala presente. Hágase saber y, oportunamente, remítase.

CARLos S. FAYT.


DISIDENCIA DE SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Declárase perdido el depósito acreditado a fs. 1. Hágase saber y previa devolución de los autos principales, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Emilio Beccar Varela, en representación y nombre de Agrigenetics S.A. y de Damián Fernando Beccar Varela, Horacio Beccar Varela, Ezequiel Angel Fonseca y Jor ge Horacio Cazenave y Paul Arnold Holmen, patrocinados por el Dr. Emilio N. Vogelius y por la Dra. Elena Nolasco de Highton.

Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2,deesta ciudad.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5423

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