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Fallos: 329:5422 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 afirmó, entreotras cosas, que teniendo en cuenta su amplia experiencia en esa clase de negocios, resultaba poco convincente que la empresa se viera imposibilitada de aportar la correspondiente documentación contable y societaria debido al tiempo transcurrido.

6°) Quesi bien en esta instancia la recurrente no se agravió, concretamente, con relación ala aplicación deuna ley penal más benigna —en razón de que las disposiciones de la ley 19.359 podrían verse alcanzadas por lo dispuesto en el decr eto 530/91 —en la medida en que se halla en discusión la interpretación de esa ley federal, la circunstancia de que la solución de der echo propugnada por la apelante encuentre fundamento en otro precepto legal que el invocado por ésta, no impide su reconocimiento por parte del Tribunal (doctrina de Fallos:

240:218 y 322:3154 ). Por lo demás, los efectos de una ley penal más benigna operan de pleno derecho (art. 2 del Código Penal).

7) Que, en tales condiciones, las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las tratadas en Fallos: 321:824 (disidencia del juez Petracchi), a cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se deja sin efecto la sentencia apelada. Reintégrese el depósito y agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda se dicte nueva sentencia con arreglo al presente. Hágase saber y, oportunamente, remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOs S. FAYr (según su voto) — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° al 5° del voto de la mayoría.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5422

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