Huelga decir aquí que en el marcodel estatuto penal cambiario, la responsabilidad de quienes conducen una sociedad comercial tiene su razón de ser en que éstos representan o materializan la voluntad dela persona ideal, es decir, deciden por ella dentrodelas atribuciones que les fueron conferidas o delegadas. En consecuencia, acreditada la intervención de sus miembros en la infracción, la sociedad también responde, aunque desde un punto de vista extrapenal (Fallos: 298:432 ).
Es en base a tal presupuesto que funciona, en esta materia, el principio de solidaridad en el cumplimiento de la sanción pecuniaria, resultando comprometidos el patrimonio social y los patrimonios particulares de los socios.
Noobstanteello, la parte nollega ajustificar que la omisión reprochada al a quo le haya impedido tener por comprobada la participación de los imputados en la operación comercial generadora de la obligación infringida, habida cuenta de su competencia en relación alas ventas internacionales que habitualmenterealizaba Agrigenetics S.A, extremo este que tampoco fue discutido en el caso.
Con todo, no se advierte—ni se demuestra— que la cámara se hubiere apartado del criterio de personalidad de la pena —econocido por V.E.
en materia tributaria, pero que también sería de aplicación analógica para casos como el sub judice-, cuya esencia responde l principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir, aquél a quien la acción punible pueda serle atribuida tanto objetiva como subjetivamente (Fallos: 271:297 ; 303:1548 ; 312:149 , entreotros).
2. En cuanto al punto vinculado con la prescripción de la acción penal cambiaria, cabe señalar que esta cuestión ya fue resuelta por el a quo a fojas 270/271 del principal, oportunidad en la que revocó el pronunciamiento de primera instancia —que había declarado extinguida la acción y absuelto a los imputados-, y reenvió la causa para que se analice el fondo del asunto.
Entre otras razones, basó esa decisión en que la prescripción no había operado en el caso, porque su curso había sido interrumpido por la resolución del Banco Central defecha 20 de junio de 1997, en la que sedispusola instrucción del sumario (fojas 40/41 del principal). Y agregó que el conocimiento por losinfractor es de esa clasedeactos dela jurisdicción administrativa no es requisito indispensable a los fines interruptivos; pero sí resulta necesario respecto de aquellos procedimientos que impulsan la investigación, practicados por los funciona
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5419
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