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Fallos: 329:5417 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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las divisas en el mercado único de cambio, sino que entendieron, sobre aquella premisa, que precisamente esta excusa se contrapone ala falta de percepción, en término, del valor dela exportación de semillas de girasol denunciada en el formulario 1519 N ° 164040, circunstancia que para la cámara constituye presunción de su negociación clandestina, salvo prueba en contrario.

En este aspecto, la defensa no consigue explicar, con nuevos y distintos argumentos alos ya expresados al ofrecer su descargo, y al mejorar fundamentos en segunda instancia (fojas 79/93, 99 y 299/303 del principal), los motivos concretos por los cuales la construcción lógica elaborada por los magistrados para decidir en ese sentido, aparecería huérfana de razonabilidad y sustento jurídico. Ausente esta refutación, su exposición recursiva sólo tiene por objetivo disentir con la solución adoptada en una cuestión de hecho y prueba que, por principio, es ajena al remedio federal.

Del mismo modo, con apoyo en la presunción invocada y en el principio de inversión de la carga de la prueba, el a quojuzgó insuficientes la certificación contable y losinformes acompañados por la parte para acreditar la inexistencia de la infracción o probar alguna causal que permita desplazar la tipicidad de la conducta ilícita reprochada.

Aún cuando la recurrente se esfuerce en negarlo, estimo que la tacha de arbitrariedad asignada a estas consideraciones revelan su disconformidad con el criterio de selección y evaluación del material probatorio efectuado por los jueces de la causa en el marco propio de sus atribuciones, circunstancia que no resulta idónea para la apertura de la instancia de excepción, incluso cuando se trata de presunciones (Fallos: 301:909 ; 294:331 ; 292:564 , entre otros); más aún si, en el caso, no se discute con decisivos argumentos que tal apreciación exceda el límite de razonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba (Fallos: 314:174 ; 317:1136 , entre otros).

A ello cabe añadir la abstención de la defensa de criticar esta objeción de la cámara: que resulta poco convincente la imposibilidad de la parte de proporcionar mayor documentación que la ofrecida —en razón del tiempo transcurrido desde que tuvo lugar la exportación hasta el inicio del sumario-, ya que, tratándose de una empresa con amplia experiencia en el ramo, debió cumplir con los recaudos mínimos de conservación de los documentos que respaldan sus negocios comerciales.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5417 
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