A guisa de ejemplo, podríamos mencionar el aporte de al guna constancia de la entidad bancaria que hubiere intervenido en la canalización de las operaciones comerciales vinculadas con la exportación en conflicto, donde figure asentada la cancelación de la obligación (de ingresar divisas) contra el pago recibido previamente en concepto de anticipo.
En otro punto, la recurrente se agravia de la falta de comprobación del factor subjetivo contenido en la figura penal atribuida, integrado por el conocimiento de la omisión de ingresar y negociar las divisas derivadas de la exportación de semillas de girasol cuestionada.
Al respecto, cuadra señalar que por tratarse esta clase de ilícitos de infracciones formales, no deviene necesario indagar en la intencionalidad del agente, pues basta la simple violación del mandato legal (artículo 1°, incisos "e" y "f", de la ley 19.359, complementado con las disposiciones del decreto 2581/64) para que el dolo se presuponga, quedando en cabeza del inculpado acreditar los elementos exculpatorios que alegue, carga que, en este caso, no fue suficientemente cumplida.
Además, la conducta en debate no requiere, para su configuración típica, ánimo de realización, siendo suficiente, en cambio, el mero conocimiento y la aceptación voluntaria del no hacer, del estado de incumplimiento, para atribuir responsabilidad en los delitos de omisión.
De otrolado, yerra la recurrente cuando sostiene que en la sentencia se omitió valorar la conducta en relación a las funciones de los imputados en la estructura empresarial, y que seimpuso una condena solidaria sin conocer la intervención que le cupo a la firma y a sus integrantes en el hecho.
Asílo pienso porque la cámara evaluóla participación de los miembros de Agrigenetics S.A. en basea las facultades y capacidad de decisión administrativa que surgían, para cada uno, delas actas sociales y poderes vigentes al tiempo de comisión de la infracción. De esta documentación se desprende que, para esa época, Paul Arnold Holmen, Damián Fernando Beccar Varela y Horacio Beccar Varela desempeñaban funciones inherentes a los cargos de presidente, vicepresidente y director de la empresa, respectivamente; actuando Fonseca y Cazenave en calidad de apoderados de esa firma (fojas 16/32 del principal).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5418 
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