instancia, y condenóa la firma Agrigenetics S.A. y a sus integrantes, Paul Arnold Holmen, Damián Fernando Beccar Varela, Horacio Beccar Varela, Ezequiel Angel Fonseca y Jorge Horacio Cazenave, por vidlación al art. 1°,incs. ey f de la ley 19.359, integrada por las disposi ciones del decreto 2581/64, Circular Copex-1, Capítulo |, y Comunicación A 39 del Banco Central dela República Argentina, al pagosdlidariode una multa equivalente a una vez el monto de la operación infringida art. 2°, incs. ay f, delacitada ley).
Contra dicho pronunciamiento, la defensa de los imputados inter pusorecurso extraordinario, cuyo rechazo dio origen ala presente queja fs. 105/132).
2) Queel proceso se inició como consecuencia del sumarioinstruido por el Banco Central en contra de los nombrados, por la omisión de ingresar y negociar en el mercado único de cambio el contravalor de divisas correspondiente a una exportación de semillas de girasol a Estados Unidos de Norteamérica, realizada en marzo de 1991, por un monto de U$S 158.207.
3) Queen la sentencia de primera instancia el juez declaró extinguida la acción penal por prescripción y absolvió a los imputados. En dicha decisión, se señaló, asimismo, que las normas de la ley 19.359 aplicables al caso deber ían ser complementarias con el decreto 530/91, que derogóla obligación de ingresar divisas al país, y que, por lotanto, por aplicación dela ley penal más benigna, la conductaimputada en el sumario había quedado desincriminada.
4°) Queal revocar la absolución, con respecto a este último punto, el a quo sostuvo —con cita del precedente de Fallos: 311:2453 — que el principio de la ley penal más benigna no resultaba aplicable al caso, por cuanto la cuestión quedaba regida por el art. 20 de la ley 19.359, que excluye del régimen penal cambiariola vigencia del art. 2 del Código Penal.
5°) Que luego, el juez de primera instancia absolvió nuevamentea los imputados porque a su juicio no se había acreditado que hubieran actuado dolosamente, pero el a quo revocó esta decisión por considerar que dicha omisión operaba como una presunción juris tantum de una negociación clandestina, mientras que los descargos efectuados por la defensa fueron calificados como insuficientes. En ese sentido
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5421 
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