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Fallos: 329:5415 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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embarques se recibía, desde los Estados Unidos, un monto global que luegoera aplicado, en parte, a cada envío, para cancelar el importe de la futura exportación.

De otrolado, adujo que el hecho de anticipar el ingreso de las divisas excluye el dolo requerido por la figura imputada, por lo que el accionar ilícito enrostrado resultaría atípico.

Señaló que en la sentencia se omitió valorar la conducta de los imputados en relación al rol que cada uno cumple en la estructura empresarial, y calificar el grado de intencionalidad puesto al actuar.

Agregó que mediante una equivocada presunción objetiva, la cámara impuso una sanción pecuniaria de alcance solidario sin conocer la intervención que pudo corresponderle a la firma y a los sancionados en el hecho. En suma, arguyó que los jueces juzgar on en base a presunciones e indicios contrarios a pruebas conducentes para la decisión de la causa, sin acreditar el ddo ni la responsabilidad atribuidas a los aquí imputados.

3. Finalmente, sostuvo que desde la comisión de la infracción —29 dejuniode 1991, hasta la notificación a esa parte dela resolución por la que se dispuso la instrucción del sumario —1 de agosto de 1997-, transcurrió con holgura el lapso de seis años que establece el artículo 19 de la ley 19.359 para la persecución de la acción penal cambiaria, por loque solicitó su extinción.

4. El a quo rechazó esta apelación al entender que las razones de la parte sólo traducen su discrepancia con los criterios con que fueron resueltas cuestiones de hecho y prueba; y que la doctrina de arbitrariedad alegada no autoriza el recur so de excepción cuando, comoen el caso, el fallo atacado presenta suficientes fundamentos.

Mediantela queja, la recurrente insiste en la persistencia de cuestión federal por arbitrariedad, y expresa que la resolución denegatoria del remedio federal es infundada, por que contiene afirmaciones dogmáticas que le impiden conocer los verdaderos metivos por los cuales se consideró improcedente la vía intentada.

— 1 1. Hede adelantar que considero acertadas las conclusiones dadas por la cámara de apelaciones para rechazar el recurso extraordinario.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5415

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