329 delas actas constitutivas y de poderes especial es contemporáneos con la fecha de infracción atribuida evidencian, dadas las facultades de los encartados dentro de la estructura organizativa de la empresa así como su capacidad decisoria en la administración empresarial, la intervención delosimputados en la operación cambiaria investigada".
2. La defensa planteó el remedio federal con base en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, sosteniendo que el pronunciamiento apelado adolece de defectos que lo descalifican como acto jurisdiccional válido, con menosprecio de las garantías de defensa en juicio y debido proceso.
Escudada en esta causal, expuso que el fallo condenatorio contiene afirmaciones dogmáticas y no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa, porque a su parecer los jueces omitieron considerar prueba esencial no controvertida en el caso. Puntualmente, que a la época de la exportación cuestionada existían anticipos sin aplicar a futuras operaciones por la suma de U$S 1.777.903, que acreditaban el efectivo ingreso al país del contravalor en divisas originado de aquel acto, y respecto de los cuales no se demostró que fueran destinados a otras operaciones o imputados de forma tal que hubiere permitido evadir el pago al que estaban obligados.
También alegó arbitrariedad en la valoración de la certificación contable obrante a fojas 107/108 del principal, efectuada con respaldo en los libros de comercio de la empresa y no cuestionada por el Banco Central, de donde surge: la existencia de los anticipos al 31 de marzo de 1991, es decir, tres meses antes de la supuesta infracción (29 de junio de 1991); el monto total al que ascendían las exportaciones de aceite y semillas de girasol realizadas entre 1989 y 1991 (U$S 12.356.456,30), y el valor de cada grupo de mercadería en particular.
Manifestó que con esos extremos quedó debidamente probado que:
ala época del vencimiento de la operación cuestionada, Agrigenetics S.A. desarrollaba una significativa actividad exportadora; la importancia del monto involucrado y la circunstancia de que jamás una exportación fuera objeto de observaciones por el Banco Central, demuestra el cuidadoso cumplimiento de la ley por esa firma; la mayoría de las ventas al exterior fueron de aceite de girasol y no de semillas de girasol; el desarrollo habitual de la operatoria hacía imposible un ausente otardío ingreso de divisas, pues, previo a efectuar los sucesivos
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5414
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5414
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 528 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos