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Fallos: 329:5413 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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bio, en tiempo propio, el contravalor en divisas de la exportación de semillas de girasol realizada a los Estados Unidos de Norteamérica en el mes de marzo de 1991, por un precio de ciento cincuenta y ocho mil doscientos siete dólares (U$S 158.207).

En lo que aquí interesa, el a quo basó su decisión condenatoria en los siguientes fundamentos:

"...la omisión del ingreso del valor de la operación de exportación cuestionada juega como presunción iuris tantum dela negociación clandestina, toda vez que en autos no se han acreditado los extremos necesarios tendientes a demostrar la verosimilitud de los descargos efectuados por la defensa." "El deber deingresar las divisasal país, sólo existeen función dela per cepd ón querealiced exportador. Elloimplica que, una vez percibidas las divisas, el exportador no puede sustraersea su obligación de negociar con fáciles pretextos, maniobras obvias o la simple alegación de ausencia de intención en la comisión de la infracción imputada".

"La propia sumariada manifiesta, en autos, que el ingreso dedivisas había sido efectuado de forma anticipada y que ello se encuentra acreditado mediantela certificación contable efectuada e 2 de agosto de 1997, según la cual, al 31 de marzo de 1991, existían anticipos de exportación sin aplicar por un monto total deUS$S 1.777.903".

"Sin embargo, la falta de percepción, en término, del valor dela exportación documentada mediante el permiso de embar que37306/ 06, contradicelas afirmaciones efectuadas por los encartados en el sentido de que efectivamente se ingresó la suma de dinero mediante aquellos anticipos y, además, opera como presunción iuris tantum de la negociación clandestina que solo puede ser destruida mediante prueba en contra a cargo del responsable..." "Desde esta perspectiva, la certificación contable practicada, así comolosinformes presentados (conf. fs. 15/27;103/108), no constituyen elementos probatorios suficientes, pues de ningún modo acreditan la inexistencia dela infracción, así como tampoco prueban alguna causal que permita desplazar la tipicidad dela conducta reprochada." "... respecto ala participación que corr espondeatribuir alosimputados en la operación cambiaria que aquí se investiga ... la existencia

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5413

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