ROBERTO JULIO LLUDGAR v. PROVINCIA De SANTIAGO prí ESTERO
RECURSO EXTRAONDINARIO: Requisitos jormales. Interposición del recurso. Término.
La resolución del Superior Tribunal de la causa que deniega el recurso extraordinario por habérselo deducido fuera de término no es revisable por la Corte, salvo el supuesto de que aquélla adolezca de nunifiesto error legal o de cómputo del plazo. Tal circunstancia no ocurre en el caso, por haber transcurrido con exceso el término del art. 257 del Código Procesal, toda vez que él no se suspende por el planteamiento de una aclaratoria declarada improcedente por los jueces de la causa (1)
S. K. L. TRANSIDER v. S. A. ROBERTO BERLINGIERI C. L
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propior. Sentencia definítica. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutico.
Regularmente no son susceptibles del recurso del art. 14 de la ley 48 las resoluciones recaídas en la etapa de ejecución de wntencia, Así ocurre con el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que desestimó in limine la pretensión de la parte demandada de que se actualice, a tenor de la depreciación monetaria, el precio de venta del automotor que debe entregar, considerando que ello no puede ser requerido luego de mediar sentencia firme, por quien se encuentra en mora de dar una cosa cierta —y que ha resultado vencida en el proceso—, con citas de jurisprudencia del fuero y del art, 34, inc. 5 apartados a) y e), del Código Procesal (5).
BANCO COMERCIAL DE LA PLATA Y OTROs CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia La agravación de la penalidad impuesta en virtud de la ley 19.359, habiendo mediado sólo recursos tendientes a obtener que ella fuese revocada, constituye la reformatío in peius que implica un exceso de jurisdicción de la alzada en desmedro del derecho de defensa en juicio; ya que de las sanciones dispuestas por esa ley se infiere su sustancia represiva, 1) 4 de agosto. Fallos: 258:36 ; 281:409 ; 262:52 ; 265:103 ; 266:10 , 210.
2) 4 de agosto. Fallos: 257:226 ; 256:308 ; 280:51 ; 297:564 .
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:432
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