Asimismo, sostuvo que ese fuero también, debería investigar el delito de homicidio y lesiones cul posas imputado al conductor del ómnibus, pues los hechos formarían parte de un único acontecimiento insusceptible de ser escindido sin poner en riesgoel principio constitucional "non bis in idem" (fs. 56/57).
La justicia de excepción, a su turno, rechazó la competencia con fundamento en que el hecho se habría suscitado entre particulares, por lo que no habría afectado la normal prestación del servicio de la empresa de transportes ni el patrimonio del Estado Nacional.
Por otra parte, consider ó que serían las compañías aseguradoras contratadas por las empresas de transportes que intervinieron en la colisión, las que deberían asumir la responsabilidad civil delos reclamos, puesto que la Nación no sería responsable de los perjuicios ocasionados por terceros (fs. 61/62).
Con la insistencia del juez de origen, quedó trabada la contienda fs. 67/68).
Al resultar de las constancias del legajo que a consecuencia del accidente se vio afectado el tráfico ferroviario, con la consiguiente paralización del servicio, pues la locomotora fue secuestrada para la realización de pericias en los galpones ferroviarios de Paso de Los Libres —fs. 4— (Fallos: 318:2506 ), circunstancia en la que coinciden los magistradosintervinientes, opino que corresponde a la justicia federal conocer en la causa (Fallos: 324:2029 ). Buenos Aires, 14 de julio del año 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de Paso de los Libres, Provincia de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5365
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