DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entreel Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 31 y el Juzgado de Instrucción N° 5 de la ciudad de Neuquén, provincia homónima, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida a raíz de la denuncia formulada por el director del Instituto Nacional de Medicamentos.
Refiere allí que el director técnico del "Laboratorio Roche" puso en conocimiento del organismo que el Instituto de Seguridad Social de Neuquén había comprobado irregularidades en algunas unidades del producto "Mabthera Rituximab", destinado a tratamientos oncológicos.
Con el análisis practicado por el laboratorio mencionado se comprobó, en todas las muestras, que la droga se hallaba degradada y que las tapas de los envases habían sido manipuladas y vueltas a cerrar.
Asimismo, con relación a dos de las unidades, se advirtió la adulteración de sus etiquetas y que los frascos que las contenían no eran los originales sino que correspondían a otro medicamento de Roche, del que se encontraron restos en la preparación.
Como consecuencia de lastareas de investigación realizadas sobre los proveedores del instituto neuquino se incautaron, en la droguería "Demsur" situada en la ciudad de Neuquén, productos de similares características a los analizados, así como también fármacos sin troqueles, sin el embalaje para preservar la cadena de frío y, muchos de ellos, pertenecientes a programas nacionales de medicamentos con prohibición de venta.
Luego de la realización de numerosas diligencias, el magistrado nacional declinó la competencia en favor del tribunal competente de Neuquén. Para así resolver, consideró que en esa jurisdicción se configuróla infracción al artículo 201 del Código Penal, pues allí se produjo la comercialización de los productos y se puso en peligrola salud delos potenciales consumidores (fs. 635/636).
Por su parte, la justicia local rechazó la dedinatoria por considerar que no estaría acreditado que en esa sede se cometiera la infrac
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5359
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