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Fallos: 329:5361 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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deberá enviar la causa en la que se originó el presente incidente ala Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, con el fin de que desinsacule el juzgado federal que deberá continuar con la investigación en estas actuaciones. Hágase saber al Juzgado de Instrucción N ° 5 de la ciudad de Neuquén, provincia homónima.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYT — JUAN CARLOS
MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI — CARMEN M. ArcIBAY.


JUAN CARLOS FOUCE
v. BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A. v/o BBVA BANCO FRANCES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas exduidas dela competencia federal.

Si la ley 4266 de la Provincia de Misiones modificó el art. 7° de la ley 3811 y estableció que los actos administrativos que dispongan sanciones deben apelar se ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial dela Provincia, tal modificación legislativa implica que, cuando se impugnan actos de la autoridad local de aplicación de la ley de defensa del consumidor, deben tramitar antelajusticia provincial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La presente contienda negativa de competencia se origina en las apelaciones deducidas por BBVA Consolidar Seguros S.A. y BBVA Banco Francés S.A. (v. fs. 89/95 y 96/103, respectivamente), con fundamento en los arts. 45 de la ley 24.240 y 7° dela ley local 3811, ante la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas a fin de obtener que se

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5361

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